Al momento de registrar tu información en el formulario virtual, considera lo siguiente:
Es obligatorio llenar los campos marcados con asterísco (*)
Por medio de la presente inscripción y conforme a la Ley 29733 y su reglamento, autorizo de forma expresa, y de manera indefinida, que mis datos personales sean almacenados, sistematizados y utilizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para fines estadísticos y administrativos de competencia de la entidad.
De conformidad con el numeral 34.3 del TUO de la Ley 27444, apobado por Decreto Supremo 004-2019-1US, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará que no cumplió con los requisitos exigidos en la norma, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento.
Asimismo, se impondrá a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago.
Además, si la conducta del administrado se encuentra descrita como delito. de acuerdo al título XIX: Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, esta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Cabe precisar que, posteriormente, se aplicará la fiscalización respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el TUO de la Ley 27444.
Acepto los términos y condiciones
Estimado vecino:
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De conformidad con el numeral 34.3 del TUO de la Ley 27444, apobado por Decreto Supremo 004-2019-1US, en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará que no cumplió con los requisitos exigidos en la norma, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento.
Asimismo, se impondrá a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago.
Además, si la conducta del administrado se encuentra descrita como delito. de acuerdo al título XIX: Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, esta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Cabe precisar que, posteriormente, se aplicará la fiscalización respectiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el TUO de la Ley 27444.